• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIA PANIZA FULLANA
  • Nº Recurso: 838/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita una acción de deslinde y una reivindicatoria sobre una zona (estanque) que el actor entiende de su propiedad. El demandado se opone y reconviene alegando que dicha zona de terreno es de su propiedad, solicitando que se declare que el linde que separa las propiedades es el trazado de una tubería allí existente, debiendo el actor dejar libre dicho terreno. La cuestión es determinar si el estanque referido se encuentra en el terreno propiedad de la parte demandada. Se desestima la demanda y se estima la reconvención, estableciendo el deslinde de las fincas y las consecuencias del mismo, existiendo una invasión del terreno del demandado por el actor al haber construido el estanque fuera de su dominio. Recurre la actora impugnando la valoración de la prueba. La Sala tras la valoración de la prueba, coincide con la sentencia de instancia en cuanto a que de las pruebas periciales, declaración de limites por parte del Ayuntamiento, testifical del acequiero, el antiguo propietario de la finca del demandado, etc..., coinciden en que las lindes se encuentran en la antigua acequia, hoy tubería, y que el estanque se ha construido indebidamente en la propiedad del demandado. No existe una irracional valoración de la prueba, más bien al contrario, pues han sido analizadas de forma conjunta las pruebas aportadas y todas coinciden en establecer cuáles son los lindes de la finca, sin plantear dudas al respecto desde hace mucho tiempo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME GIBERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por parte de la compradora a la vendedora en concepto de indemnización por retraso en la entrega de la vivienda y deficiencias detectadas en la misma. La demandada reconviene reclamando una serie de gastos derivados de la ejecución de trabajos extraordinarios de albañilería, y electricidad. Estimadas parcialmente ambas pretensiones recurren ambas partes. En cuanto al plazo de entrega tendrá lugar se estableció en le contrato como plazo máximo a los 24 meses siguientes al comienzo de las obras, y 6 meses mas si median motivos de fuerza mayor o existen razones técnicas. Efectivamente en el presente supuesto se produjeron una serie de disparidad de criterio entre los técnicos municipales y de la empresa, en cuestiones de gran complejidad técnica y que afectaban a la estructura y estabilidad. Por consiguiente, el plazo de dos años previsto tiene que considerarse ampliado a dos años y medio. En cuanto al momento en que debe considerarse cumplida la obligación de entrega, debe entenderse, que existió un retraso de 10 meses y 22 días, lo cual produce la frustración de las legítimas expectativas de los compradores, con la consiguiente zozobra, inquietud e incertidumbre, procediendo la indemnización por tal concepto, Procede también estimar las deficiencias constructivas, indemnizándolas a su tenor, conforme a la memoria de calidades pactadas. Se estima el recurso del demandado en relación a las puertas, así como a los trabajos extra ejecutados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 912/2022
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción declarativa de dominio sobre unas determinadas fincas. Estimada la demanda recurren los demandados, alegando error en la valoración de la prueba, lo que se rechaza pues la valoración probatoria de la Sentencia de Instancia, es racional, lógica, adecuada a las máximas de experiencia y respetuosa de las normas de la sana crítica pretendiendo los apelantes sustituir el criterio objetivo y ponderado del juez por la simple subjetiva y parcial versión de parte. Indica la Sala que, sin perjuicio de reconocer que el Catastro tiene una única finalidad fiscal o impositiva, por lo que sus certificaciones no sientan ninguna presunción de posesión dominical, en realidad, en este litigio se trata de corrección de inscripciones catastrales erróneas, al catastrarse una propiedad a nombre de un propietario erróneo. En los presentes autos se aplica la doctrina de los actos propios, pues en un procedimiento anterior presentado por el demandado/apelante, reconoció el mismo que era propiedad de uno de los hoy demandantes una determinada finca, y reconoció también, que esos terrenos (que son hoy objeto de la acción declarativa de dominio) estaban mal catastrados a su nombre. Pero tampoco existe esa confusión de linderos ni la defectuosa identificación sobre el terreno de la finca objeto de la acción declarativa alegada por el apelante, habiéndose aportado por el actor un informe pericial suficiente en defensa de su pretensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
  • Nº Recurso: 362/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de los médicos es de medios y no de resultados siendo exigible que utilice los conocimientos y técnicas que ofrece la medicina para la debida atención del paciente, debiendo acreditarse la culpa, daño y relación de causalidad. En este supuesto, valoradas las pruebas practicadas, especialmente las periciales, no se aprecia la necesaria relación casual entre la asistencia médica prestada, respecto de la que se alega omisión de diligencia, al no haber practicado más pruebas que hubieran permitido determinar el estado de la paciente, y el posterior fallecimiento, pues no existía en su historia clínica antecedentes de problemas respiratorios, no seguía tratamiento, era una persona muy joven que acude al Centro de Salud de urgencia, sin fiebre, con dificultad subjetiva respiratoria y saturación de oxigeno ligeramente inferior a la normal, sin que de los síntomas pudiera deducirse la existencia de edema pulmonar o motivo de alarma. Respecto de la inaplicación de los protocolos, se deben referir a la enfermedad padecida en el momento de la asistencia médica y en este caso se alegan los de dificultad respiratoria que de las pruebas practicadas no se deduce que la presentara la paciente. La teoría de la pérdida de oportunidad es aplicable cuando existen errores o retrasos en el diagnóstico o tratamiento médico, circunstancias que aquí no se han acreditado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
  • Nº Recurso: 563/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de persona no declarada judicialmente incapaz por lo que debe presumirse su capacidad debiendo quien la niega probar de forma rigurosa quien la niega cumpliendo en este caso dicha carga tanto por los informes médicos que constatan que a la fecha del otorgamiento del testamento la causante no estaba mentalmente capacitada para tomar decisiones al presentar un cuadro de demencia grave antes de la fecha del testamento no siendo obstáculo la afirmación de capacidad del notario cuando se aporta prueba plena que logra destruir tal afirmación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6506/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La Sala reitera la doctrina sobre la existencia y la valoración del daño en el cártel de los camiones. En el caso la Sala aprecia la valoración ilógica del informe pericial de la demandante (por la inidoneidad del mercado tomado como de referencia -el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas-, la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros), que determina que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asumiendo la instancia, la Sala parte de la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, considerando suficiente el esfuerzo probatorio realizado por cuanto permite fijar la indemnización con criterios estimativos, sin que el daño pueda considerarse insignificante o meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Los camiones hormigonera resultaron afectados por la conducta colusoria sancionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6256/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. La correcta aplicación de las presunciones judiciales «no requiere de la existencia de un resultado único, sino que es posible admitir diversos resultados lógicos de unos mismos hechos base». Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6988/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de apreciación arbitraria de la insuficiencia del informe pericial del fabricante; la presunción del daño deriva del contenido de la Decisión; la estimación judicial de daño no conculca el principio dispositivo; inexistencia de incongruencia en la cuantificación del daño. Presunción del perjuicio. Aplicación temporal de la normativa. Conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Irretroactividad de la nueva normativa sustantiva. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC en concordancia con las previsiones del art. 101 TFUE y art. 16 del Reglamento 1/2003, que obliga a la aplicación uniforme de la normativa comunitaria de la competencia. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo, completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5560/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. No es óbice que la Decisión sancione el cártel como una restricción de la competencia por objeto, y no por efectos. Existencia de descuentos en la comercialización de los camiones: si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. Estimación del daño: las facultades estimativas del juez ya estaban reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 CC y 101 TFUE. Que el informe pericial del demandante no haya probado la cuantía del daño no supone necesariamente, en este caso, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a la inactividad del demandante. Pero mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior a ese porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1434/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: presunciones; presunción del daño; inaplicación de la presunción iuris tantum del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia; aplicación del art. 386 LEC; carga de la prueba; valoración de documentos privados; el deber de motivación. Motivo de casación inadmisible: no se indica en el encabezamiento la norma sustantiva infringida. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.